¿Cuándo aplica la normativa de contratos públicos? II: Ámbito objetivo de aplicación de la LCSP

En nuestra entrada anterior tratamos el ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Ahora vamos a analizar su ámbito objetivo: qué contratos se rigen por la LCSP y cuáles no.

El artículo 2 de la LCSP establece que los contratos sujetos a la LCSP son aquellos que tienen un carácter oneroso, es decir, que implican un beneficio económico para el contratista, ya sea de manera directa o indirecta. Este criterio resulta esencial para identificar las relaciones jurídicas reguladas por la LCSP, ya que no cualquier acuerdo o convenio celebrado por las entidades públicas está sujeto a dicha disposición.

La importancia de la onerosidad en los contratos públicos

El artículo 2 de la LCSP establece que los contratos sujetos a la LCSP son aquellos que tienen un carácter oneroso, es decir, que implican un beneficio económico para el contratista, ya sea de manera directa o indirecta. Este criterio resulta esencial para identificar las relaciones jurídicas reguladas por la LCSP, ya que no cualquier acuerdo o convenio celebrado por las entidades públicas está sujeto a dicha disposición.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un contrato se considera oneroso cuando ambas partes asumen obligaciones recíprocas que se corresponden entre sí. Esto significa que cada parte se compromete a cumplir una prestación específica como contrapartida a la prestación de la otra parte, generando vínculos jurídicos obligatorios cuya ejecución puede ser exigida ante los tribunales (Sentencia del TJUE de 25 de marzo de 2010, asunto Helmut Müller,C-451/08, ECLI:EU:C:2010:168).

Por tanto, una característica fundamental de los contratos públicos (sujetos a la LCSP) es su carácter sinalagmático, lo que implica una relación de reciprocidad entre las obligaciones asumidas por las partes. Además, la contraprestación no tiene que traducirse necesariamente en un pago económico directo. Puede adoptar otras formas de retribución, como el reembolso de los gastos incurridos por el contratista al prestar el servicio acordado. (Sentencia del TJUE de 13 de junio de 2013, asunto Piepenbrock,C-386/11, ECLI:EU:C:2013:385).

Un contrato oneroso típico sería el adjudicado para la construcción de un colegio público, la prestación de servicios de limpieza en un edificio público o el suministro de material de oficina en dependencias de la Administración, en los que el contratista recibe un pago directo de la administración. Este tipo de relación contractual queda sujeta a las normas y principios de la contratación pública establecidas por la LCSP.

 Por el contrario, acuerdos sin contraprestación económica, como aquellos basados únicamente en colaboración institucional, suelen quedar fuera del ámbito de aplicación de la LCSP. Este es el caso de los convenios administrativos, que cuentan con su propia regulación en los artículos 47 a  53 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20240802&tn=1#cvi

Los contratos subvencionados: una regulación indirecta

Otro supuesto importante contemplado en el artículo 2 de la LCSP son los contratos subvencionados, en los que entidades públicas financian total o parcialmente actividades gestionadas por particulares o empresas privadas. Aunque estos contratos no son celebrados directamente por las entidades públicas, el hecho de que impliquen recursos públicos hace necesaria su regulación para asegurar el cumplimiento de la LCSP.

Un ejemplo sería un contrato adjudicado por una asociación privada que ha recibido fondos públicos para la construcción de un centro social. En estos casos, la normativa busca garantizar que los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente y con respeto al resto de principios de la contratación pública.

Exclusiones del ámbito de aplicación de la LCSP

A pesar de su alcance general, la LCSP establece una serie de exclusiones específicas para ciertos contratos y negocios jurídicos, que se regulan por su normativa específica propias. Estas exclusiones están previstas en los artículos 4 a 11  de la LCSP y obedecen a la necesidad de tratar ciertas actividades con un enfoque diferenciado, ya sea por su naturaleza de las prestaciones a contratar o por el interés público que representan. Entre las exclusiones más significativas se pueden destacar las siguientes:

  • Los contratos vinculados a los ámbitos de defensa y seguridad nacional. Dada la naturaleza crítica de estas actividades, es fundamental garantizar la confidencialidad, la seguridad de la información y la flexibilidad operativa en la adjudicación de estos contratos. Estos contratos cuentan con una normativa reguladora propia: la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13239
  • Los convenios y encomiendas de gestión, siempre que se reúnan las características típicas de estas figuras, no siempre fáciles de diferencias de los contratos públicos sujetos a la LCSP.
  • En el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, los contratos que tienen como objeto actividades experimentales o proyectos innovadores también están excluidos de la LCSP, salvo que reúnan una serie de características que determinarían su sujeción a la LCSP.
  • Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público o la explotación de bienes patrimoniales (que no encajen en la figura del contrato de concesión de obra pública).
  • Determinados contratos relativos a servicios financieros. 
  • La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
  • Los contratos por los que una entidad pública se obligue a entrega bienes o derechos o prestar algún servicio.

Reflexión final

El ámbito de aplicación objetivo de la LCSP es una pieza clave para entender qué contratos quedan sujetos a las normas de la LCSP. Al definir qué contratos están sujetos a la normativa y cuáles quedan excluidos, el artículo 2 permite garantizar el uso responsable de los recursos públicos y el cumplimiento de los restantes principios rectores de la contratación pública sin imponer cargas innecesarias a ciertos tipos de relaciones jurídicas, en las que resultaría dificultoso o contraproducente aplicar la regulación de la LCSP.

Conocer qué contratos están sujetos resulta fundamental para determinar el régimen jurídico aplicable a estos contratos y, especialmente, si es necesario tramitar un procedimiento de adjudicación conforme a la LCSP para seleccionar al contratista que vaya a ejecutarlo.  En futuras publicaciones, trataremos de exponer con más detalle algunas de las exclusiones previstas por la LCSP.