ámbito Territorial LCSP

¿Dónde aplica la normativa de contratos públicos? Ámbito territorial general de la LCSP

En nuestras publicaciones anteriores hemos analizado el ámbito subjetivo y el ámbito objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). En esta ocasión, nos centraremos en su ámbito territorial, es decir, en qué territorios se aplica esta normativa, puesto que, como veremos, se aplica en la mayor parte del territorio español, pero no en su totalidad.  

La LCSP es la norma principal que regula la contratación pública en todo el territorio español, estableciendo un marco normativo común para el sector público español.  

Se aplica a los contratos celebrados por:

  • Administración general del estado
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares) 
  • Entidades del sector público estatal, autonómico y local (organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas, consorcios, etc.). 

Este ámbito territorial está recogido en el artículo 2 de la LCSP, que establece su aplicación a todas las entidades del sector público en España, salvo en aquellos casos en los que exista normativa específica que determine un régimen particular.

Lo que nos lleva a plantearnos, ¿hay algún régimen especial que sea diferente al de la LCSP? La respuesta es que sí, y es que Navarra tiene su propio régimen jurídico en materia de contratación pública.  

El régimen especial de Navarra en materia de contratación pública

Lcsp Navarra

A diferencia del resto de las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra cuenta con un régimen foral propio, reconocido y protegido por la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).  

Esta norma otorga a la Comunidad Foral competencias exclusivas en materia de contratos y concesiones administrativas, tal y como recoge su artículo 49.1.d). 

Esta competencia, ha permitido a Navarra desarrollar su propia legislación en materia de contratación pública, que se ha materializado en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, actualmente en vigor. 

Principales diferencias entre la LCSP y la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra 

  1. Ámbito de aplicación propio 
    La Ley Foral 2/2018 se aplica a las siguientes entidades que adjudiquen contratos en la Comunidad Foral: 
    • La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 
    • Las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos. 
    • El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de Navarra. 
    • La Universidad Pública de Navarra. 
    • Empresas y entidades dependientes de la administración foral. 
    • Las Entidades Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos con las particularidades que resulten de la legislación foral de Administración Local. 
  1. Mayor peso de criterios sociales y medioambientales:  
    La Ley navarra promueve de manera activa los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, incorporándolos de manera transversal en todo el proceso de contratación. Obliga a su inclusión siempre que guarden relación con el contrato. 
  1. Regulación propia de los recursos y reclamaciones contractuales 
    Navarra cuenta con su propio Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, encargado de resolver las reclamaciones en materia de contratación pública dentro de la Comunidad Foral. Este Tribunal conoce de los recursos frente a todos los contratos públicos incluidos en su ámbito de aplicación con independencia de su cuantía in. El plazo de interposición de la reclamación es más corto que en la LCSP, pues se establece en 10 días naturales.  
  1. Régimen de prórrogas diferenciado: Hasta la entrada en vigor de la Ley Foral 2/2024, 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra, las prórrogas eran acordadas de forma expresa, previo acuerdo de las partes. Sin embargo, actualmente el régimen de prórrogas contempla el carácter obligatorio de la prórroga para el contratista, siempre y cuando esté expresamente recogido en los pliegos.  

¿Cómo afecta esto a los contratos públicos en Navarra? 

El hecho de que Navarra cuente con su propia normativa en contratación pública implica que cualquier empresa o entidad que desee contratar con el sector público en la Comunidad Foral debe conocer y aplicar la Ley Foral 2/2018. 

Para las empresas que operan en varias Comunidades Autónomas, esto supone un reto adicional, ya que deben conocer y adaptarse a las diferencias normativas existentes entre la LCSP y la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra.